Calculadora de liquidación laboral
Al terminar una relación laboral en Ecuador, el trabajador tiene derecho a los décimos proporcionales, las vacaciones no gozadas y — según la causa — a la indemnización por despido intempestivo (Art. 188 del Código del Trabajo) y la bonificación por desahucio (Art. 185). Ingrese su sueldo, fechas y región (el décimo cuarto se computa distinto en Costa y Sierra) y obtenga el desglose rubro por rubro, con la norma que respalda cada valor.
Preguntas frecuentes
›¿Qué incluye una liquidación laboral en Ecuador?
Siempre: décimo tercero y décimo cuarto proporcionales, y vacaciones no gozadas. Según la causa de salida se suman la indemnización por despido intempestivo (Art. 188 CT) y la bonificación por desahucio (25% de la última remuneración por cada año completo, Art. 185 CT).
›¿Cuánto me corresponde por despido intempestivo?
Hasta 3 años de servicio: 3 remuneraciones. Más de 3 años: 1 remuneración por cada año (la fracción de año cuenta como año completo), con tope de 25. Además se paga la bonificación por desahucio del Art. 185.
›¿Qué es el décimo cuarto y cuándo se paga?
Es un salario básico unificado ($482 en 2026) por año. En Costa e Insular el periodo va de marzo a febrero (se paga en marzo); en Sierra y Amazonía, de agosto a julio (se paga en agosto). En la liquidación se paga la parte proporcional.
›¿Dónde se firma el acta de finiquito?
Se registra y suscribe a través del Sistema Único de Trabajo (SUT) del Ministerio del Trabajo. Revise el detalle antes de firmar: firmar no le impide reclamar rubros no incluidos, pero complica la prueba.
Base legal
- Código del Trabajo, Arts. 111, 113 (décimos)
- Código del Trabajo, Arts. 69–71 (vacaciones)
- Código del Trabajo, Arts. 185 y 188 (desahucio y despido)
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Contenido informativo elaborado por el equipo de Conzulex Ecuador. No constituye asesoría jurídica; para su caso concreto consulte con un abogado. Verifique siempre los valores en las fuentes oficiales vigentes.